Egunean gutxienez 4,30 ordu segidan lan egiten duten langileek 20 minutu hartzeko eskubidea izango dute egunean, eta beren zenbaketan lan egindako denboratzat hartuko dira gai horri buruzko baldintza onuragarrienak. Kontratua indarrean duten baina, lanaldi-murrizketa medio, egunean eta segidan 4,30 ordu horiek egitera iristen ez diren langileek, aurretik egunean 20 minutu hartzeko eskubidea zutenek, aurretik zuten eskubide bera izaten jarraituko dute.
Los empleados que trabajan al menos 4,30 horas consecutivas al día pueden tardar 20 minutos tendrán derecho al día, y las condiciones más favorables sobre el tema se considerarán como el tiempo trabajado en su conteo. Con contrato vigente pero por reducción de jornada, en jornada y en hilera 4.30 horas para los empleados que no lo hagan, para tomar 20 minutos al día de anticipación los que tenían el derecho seguirán teniendo los mismos derechos que antes.
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